sábado, 11 de junio de 2011

Última sentencia del Supremo sobre las Horas

Ya ha salido la última sentencia del TS sobre las horas extras, ahora toca cada uno reclamar su dinero en primera isntancia en cada juzgado venga qe paguen los morosos, sentenciahttp://www.calameo.com/read/000284218ee9dd9bf46f9

lunes, 14 de marzo de 2011

Resolución abrir taquilla sin permiso del trabajador, ni presencia del los representantes de los trabajadores.

Una vez más la Sección Sindical de SIPVS-C en Sequor, ha tenido que demostrar ante la Inspección de Trabajo, que la empresa no puede vulnerar los derechos de los trabajadores a su aire, da la casualidad que el responsable de estas fechorias se presento como no en la candidatura de la UGT, resolución: http://www.calameo.com/read/000284218ba99a704c2ad

miércoles, 23 de febrero de 2011

FCB y Sequor Seguridad

Compañeros/as os informamos como UGT nos vuelve a vender, en la empresa Sequor Seguridad (Vigilantes Seguridad Expres) se celebra una Inspección de Trabajo puesta por SIPVS-C, porque en el partido del pasado día 28 de Abril 2010 FCB- Inter Milán no se tomaron las medidas suficientes y eso provoco un grave accidente laboral para unos compañeros. La Inspección cita a la empresa y que venga un representante de los trabajadores de PRL y como no la empresa se lleva a Sr. Vicente Lumbiarres de UGT, en vez de llevar a un representante del SIPVS-C cual comité de PRL hay dos, porque será¡¡¡ Todos sabemos el porqué… Pero incluso mintiendo la Inspección obliga a la empresa y al FCB a tomar más medidas de PRL, y levanta un acta de Infracción. Aquí tenéis la resolución: http://www.calameo.com/read/0002842184b3ea176636d

jueves, 17 de febrero de 2011

Otra Sentencia TSJC, asuntos propios ganada por SIPVS-C

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado que los vigilantes de seguridad tienen derecho a solicitar un día de asuntos propios al año, totalmente retribuido.

Hasta ahora algunas empresas lo concedían, pero no lo abonaban.

Por tanto, si queréis solicitar este día, os recomendamos que lo hagáis una vez tengáis el cuadrante del mes en cuestión, y solicitarlo por escrito un día que en el cuadrante tengáis señalado servicio. Así, la empresa no podrá hacer la jugada de daros “día libre” el día solicitado como de asuntos propios, para evitar pagaros.

Si en el cuadrante tenéis asignado servicio de 8 horas, tantas horas os tendrán que abonar si lo solicitáis como de asuntos propios.

Los que solicitaron el año pasado el día de asuntos propios, y se os concedió, pero no se os abonaron las horas asignadas previamente de servicio, deberíais hacer la reclamación de cantidad correspondiente, porque sino, las perderéis. Para ello poneros en contacto con los servicios jurídicos, aportando la siguiente documentación: cuadrante donde se refleje el día con el servicio asignado, petición de día de asuntos propios, nómina correspondiente en la que se aprecie que no fueron abonadas dichas horas.

Aqui podeis verla:http://www.calameo.com/read/000284218ea39182a64c4

lunes, 7 de febrero de 2011

Sentencia importante sobre Modificación de Condiciones de Trabajo derivada de Subrogación de empresas.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha confirmado la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona, en la que se declaraba nula la modificación de las funciones encomendadas al trabajador que prestaba servicios en la "Comisaría de los Mossos d´Esquadra" cuando se le adscribió a un nuevo puesto de trabajo tras la subrogación de la antigua empresa a la nueva adjudicataria, dejándole de abonar el complemente puesto de trabajo que percibía en aquélla.

El TSJC recuerda que la empresa adjudicataria del servicio deberá respetar todos los derechos laborales que tuviera reconocido un trabajador en su anterior empresa, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento.

Establece que el poder de dirección que el Convenio reconoce a las empresas en el sector de la seguridad, es exorbitante, y no obstante, en cualquier caso deberá someterse a unas estrictas reglas procedimentales (art. 41 ET), cuyo incumplimiento supone la nulidad o invalidez de esa decisión empresarial modificatoria de condiciones de trabajo, tal y como ha pasado en este caso concreto.

El TSJC debate también sobre el contenido del art. 35 del convenio, que establece “dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad”.

Establece dicho tribunal que en base a dicho artículo la empresa tiene libertad de organización y variación procediendo a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo, pero únicamente bajo parámetros de racionalidad y adecuación a fines productivos.

En consecuencia, el cambio efectuado a los trabajadores que prestaban servicios en las Comisarías de Mossos d´Esquadra, a otro servicio sólo por no pagarles el plus complemento puesto de servicio, entiende el TSJC que no cumple los requisitos de racionalidad y adecuación a fines productivos, dado que la decisión de la empresa adjudicataria tiene un clarísimo efecto económico fruto de la no renuncia del trabajador a dicho complemento salarial, y que le genera a éste un evidente perjuicio económico y una modificación del sistema de remuneración, motivo por el cual declaran la nulidad de tal decisión.



Sentencia http://es.calameo.com/read/0002842181634b3ed6bd2

Las empresas de seguridad privada, por la actividad que desarrollan, están consideradas riesgo para la salud de las Vigilantas de Seguridad embarazada

Según la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborables sobre Protección de maternidad, dispone que la evaluación del puesto de trabajo de una V.S. revela un riesgo para la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas. Podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contracto por riesgo durante el embarazo, contempla en el artículo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

La prestación económica, consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente y nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inice la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderán a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

Gracias a una compañera de la Sección Sindical SIPVS-C de Sequor Seguridad SA, ya hay una resolución favorable:http://www.calameo.com/read/000284218e8f38d4b9c9d.